Los documentos de oferta pública no serán revisados por la CNV, pero deberán cumplir con los principios de equidad, transparencia y protección del público inversor. Además, el régimen incluye obligaciones de información, como la publicación de estados contables y reportes trimestrales sobre el cobro de créditos.
FCIs cerrados: la CNV somete a consulta pública una norma que transformará el mercado

La Comisión Nacional de Valores (CNV), como autoridad de aplicación de la Ley de Mercado de Capitales puso a consulta pública el régimen de autorización automática para los Fondos cerrados de crédito. Lo hizo mediante la Resolución General 1042/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial.
El objetivo es someter a consulta de todos los actores del mercado de capitales el régimen de autorización automática de oferta pública para Fondos Comunes de Inversión (FCI) Cerrados de Créditos, destinados exclusivamente a inversores calificados. Este régimen incluye requisitos específicos como el monto máximo de emisión de 7 millones de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y procedimientos simplificados para garantizar transparencia y protección a los inversores.
La normativa busca agilizar y profundizar el mercado de capitales, garantizando integridad y transparencia, sin renunciar al control y protección del ahorro público. Su implementación se realizará mediante el procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas", fomentando el diálogo entre la CNV y los participantes del mercado.
FCI Cerrados: cómo se efectuará la consulta pública de la CNV
Según la Resolución, se autoriza a las opiniones y/o propuestas que se realizarán a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
Además ahí se encuentra un formulario como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas. El vencimiento es de 25 días hábiles para realizar las presentaciones y la vigencia de este decreto es de dos días será a partir del día siguiente al de su última publicación.
Qué son los FCI cerrados
Los FCI Cerrados se constituyen con una cantidad fija máxima de cuotapartes que se emiten en la etapa de colocación y cuya cantidad no puede aumentar o disminuir en la medida que no se recibirán nuevas suscripciones ni solicitudes de rescates hasta la disolución del FCI cerrado de que se trate o hasta la finalización del plan de inversiones determinado en el su respectivo reglamento de gestión y/o prospecto de emisión.
En consecuencia, en el caso de los FCI cerrados sólo se pueden suscribir cuotapartes al momento de la oferta inicial. Luego de ese entonces y a lo largo de toda la vida del FCI, el público inversor únicamente podrá adquirir o vender cuotapartes en los mercados de valores.
En este sentido, las cuotapartes de los FCI cerrados solo se podrán negociar en mercados institucionalizados organizados y autorizados por la CNV.


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