La Corte Suprema advirtió que sus precedentes "deben ser seguidos"

En una de las 211 sentencias firmadas en el primer acuerdo del año, la Corte envió un mensaje a los tribunales nacionales que se preparan para combatir los lineamientos del “fallo Levinas”.
POLITICA07/02/2025
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El fallo de la Corte Suprema que a fin del año pasado dispuso que las decisiones de las Cámaras nacionales deben ser revisadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, desató un conflicto que está muy lejos de apagarse.

Los jueces de distintas Cámaras Nacionales de CABA ya convocaron a acuerdos para definir una estrategia frente al fallo de la Corte que le dio al Tribunal Superior porteño el poder de revisar sus sentencias.

En el primer acuerdo luego de la feria judicial de verano, la Corte Suprema firmó el jueves 211 sentencias, y en una de ellas recordó que sus precedentes deben ser acatados.

Se trata del fallo “Raskovsky, Luis Ernesto c/ Perrone, Gabriela Alejandra s/ ejecutivo”, en el que se resolvió sobre un proceso en que se había ordenado una subasta de un inmueble ubicado en la localidad de Castelar.

Qué dice la Corte Suprema

Los integrantes de la Corte remarcaron en ese fallo que “…sería en extremo inconveniente para la comunidad si los precedentes no fueran debidamente considerados y consecuentemente seguidos”

En este caso, la Corte declaró mal concedido un recurso presentado contra una sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 14432 de la provincia de Buenos Aires. dictada en 2012, para la “Protección de Vivienda Única y de Ocupación Permanente”.

El conflicto está relacionado a un proceso por el cobro de un pagaré, en el cual se había ordenado la subasta del inmueble.

La parte demandada argumentó la aplicación de la Ley 14.432 para evitar la ejecución, pero tanto en primera instancia como en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se rechazó este planteo, al considerar que la norma provincial era inconstitucional.

Juan Carlos Maqueda, en el homenaje de sus pares Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz por su retiro de la Corte Suprema

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La Corte remarcó que la apertura de la instancia extraordinaria sólo es procedente cuando el fallo del superior tribunal de la causa haya sido favorable a la validez de la norma provincial impugnada.

En el caso, la resolución de la Cámara había sido en sentido contrario, por lo que no se configuraba la situación que habilita la intervención de la Corte.

La cuestión había sido debatida en casos análogos por la propia Corte. Por lo que los cortesanos remarcaron la autoridad de esos precedentes.

“La autoridad institucional de dichos precedentes, fundada en la condición de este Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por esta misma Corte como por los tribunales inferiores”.

“En efecto, está Corte ha sostenido que sería en extremo inconveniente para la comunidad si los precedentes no fueran debidamente considerados y consecuentemente seguidos”, advirtió la Corte. El “fallo Levinas” ha acumulado en estos días pronunciamientos de distinto tenor en el mundo judicial.

Rechazo del fuero Civil

La Cámara Nacional en lo Civil “rechazó” el fallo Levinas y advirtió que “ningún Tribunal de Justicia cuenta con facultades para atribuir jurisdicción a un tribunal local a fin de revisar resoluciones a sentencias de Tribunales Nacionales”

Convocatoria del fuero Comercial nacional

Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial convocó a un acuerdo extraordinario para el 10 de febrero próximo para “unificar jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias” a la hora de resolver si el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Buenos Aires puede actuar como instancia de resolución de recursos extraordinarios del fuero.

Colegio Público de la Abogacía

Desde el Colegio Público de la Abogacía de la ciudad de Buenos Aires, se pidió al Tribunal Superior de Justicia porteño la suspensión por cinco días, a partir del primer día hábil de febrero, del plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402.

Su titular Ricardo Gil Lavedra se refirió a la “necesidad de evitar confusiones de los letrados acerca del recurso a deducir, y posibilitar la mayor difusión del fallo “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”

Asociación de Magistrados

Contraria al fallo Levinas, la presentación de la entidad tiene 40 páginas y lleva la firma de Andrés Basso, presidente de la AMFJN, que es la entidad que nuclea a los jueces y fiscales nacionales y federales.

La Asociación reclamó que se suspendan los efectos de las causas en las que se aplicó el fallo “Levinas”, entre ellas las del Correo Argentino que involucran a la familia del ex presidente Mauricio Macri.

Procuración General solicitó la suspensión del fallo Levinas

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, expresó que el Ministerio Público Fiscal se vería impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante el fuero nacional, en detrimento de los intereses por los que tiene que velar.

Abogados por Argentina y el respeto a los fallos de la Corte

“El respeto a los fallos de la Corte Suprema es un principio fundamental del sistema institucional. No cumplir con sus decisiones genera incertidumbre y pone en riesgo la igualdad ante la ley”, dice un comunicado de la asociación Abogados por Argentina.

Los abogados cuestionan que la transferencia de competencias a la Ciudad ha avanzado “de manera lenta y con obstáculos”.

“Es fundamental que los representantes políticos encuentren un cauce institucional que garantice el cumplimiento de la Constitución sin afectar ni a los ciudadanos ni al ejercicio de la abogacía”, advirtió la Asociación al resaltar que los ciudadanos y la abogacía están “atrapados en una disputa sobre la competencia de los tribunales”.

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