La Cámara ordena la indagatoria de Mario Firmenich por el atentado contra un comedor de la Policía durante la última dictadura

La decisión fue dada por la sala integrada por los camaristas Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi. Durante el atentado fallecieron 24 personas y fueron heridas otras 60.

POLITICA19/12/2024
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La Cámara Federal resolvió la reactivación de la causa en la que se investiga el atentado al comedor de la Policía Federal ocurrido en julio de 1976 en el que fallecieron 24 personas y ordenó citar a indagatoria a Mario Firmenich. Para la Cámara el caso no está prescripto ya que se trata de una grave violación a los derechos humanos y “nunca fue siquiera mínimamente investigado por el Estado”.

En detalle, el tribunal le indicó a la Jueza María Servini que profundice la investigación, luego de que el caso fuera archivado en primera instancia. También revocó los sobreseimientos de Mario Eduardo Firmenich, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Lila Victoria Pastoriza, Norma Walsh y Carlos Aznares.
La Justicia dictaminó la indagatoria de Firmenich
El llamado a indagatoria apunta a Firmenich como el principal responsable del atentado a una repartición de la Policía Federal. El mismo tuvo lugar el 2 de julio de 1976, durante la última dictadura cívico-militar, y dejó un saldo de 24 muertos y 60 heridos.
En un giro de tratamiento de la causa, los camaristas Bruglia, Bertuzzi y Llorens sostuvieron que aquel incidente no está prescripto ya que se trató de una "grave violación a los derechos humanos". En este sentido, agregaron: “Reparar los derechos de las primeras víctimas del atentado y, al mismo tiempo, proteger los de aquellas otras que hoy se presentan ante los tribunales de justicia -las olvidadas-, no corresponde mantener ocluidos los caminos investigativos".

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El tribunal ya había ordenado abrir la causa e investigar los hechos dos años y medio atrás. Ahora, el dictamen de la Cámara Federal dispone que se indague a Firmenich y que se investigue qué otros autores o encubridores participaron del ataque.

El tribunal destacó que es "excepcional" el criterio fijado para este caso en particular debido a lo "brutal" del atentado, donde las víctimas no eran miembros del Estado.

El atentado al comedor

En detalle, el atentado ocurrió a las 13:20 del 2 de julio de 1976, cuando una bomba detonó en el comedor de una Superintendencia de Seguridad Federal. La misma se encontraba ubicada en la calle Moreno 1431 de la Capital Federal.

Momentos después del fallo, un comunicado de la organización Montoneros se atribuía el hecho: "Hicimos volar por el aire a 40 comensales de la Superintendencia de Seguridad Federal", celebraron en una de las páginas del primer fascículo de la revista Estrella Federal del mes de mayo de 1977.

Años después, en 2006, la jueza Servini rechazó una denuncia contra los presuntos autores del atentado bajo la justificación de que no era un crimen de lesa humanidad. En ese entonces, la Cámara Federal aseguró que Montoneros no “constituyó una organización entendida en esos términos, por lo que es equivocado sostener que los delitos a ella atribuidos constituyan crímenes contra la humanidad”.

Sin embargo en 2021 las cosas cambiarían cuando un grupo organizaciones civiles y 400 abogados se presentaron en el juzgado para exigir la reapertura de la causa y solicitar que sea declarado imprescriptible para que se continúe con la investigación de los hechos. Además, quiénes reclamaban solicitaron llamados a indagatorias y capturas de los líderes de la organización.

Ante esto, el fiscal Guillermo Marijuan y la jueza Servini rechazaron la petición porque consideraron que la acción penal ya estaba prescripta. Un año después, Llorens, Bertuzzi y Bruglia decidieron anular la resolución de la jueza y de esta manera prepararon el terreno para que se dicte un nuevo fallo sobre la causa del comedor.

Pero Servini volvió a insistir una vez más con el cierre de la causa. En este sentido, afirmó que sus superiores ya habían declarado, en resoluciones firmes, que a pesar de la brutalidad del atentado, el mismo no constituía un delito de lesa humanidad, un crimen de guerra, ni tampoco podía ser considerado un acto de terrorismo - si se siguen los lineamientos establecidos en el Convenio Internacional contra la Financiación del Terrorismo-, ni una grave violación a los derechos humanos. Ante estos considerandos, justificaron, a la causa le eran aplicables las reglas generales sobre la vigencia de la acción, y la prescripción de los casos, algo que en este expediente ya se encontraba agotada.

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