Por medio de la Resolución General 1008/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo regulador modificó la normativa sobre la transferencia de pagarés al portador y cheques de pago diferido negociados en mercados registrados ante la CNV desde la subcuenta comitente emisora del respectivo adquirente hacia otra subcuenta comitente receptora con distinta titularidad, en supuestos específicos y bajo ciertas condiciones y requisitos.
La CNV realiza cambios a la regulación de instrumentos clave

Según menciona el texto oficial, el objetivo de la medida es desarrollar el mercado de capitales y regular a los sujetos y valores negociables dentro de este mercado, con la CNV como la autoridad encargada de su aplicación y control.
Puntos clave de la normativa
La Resolución busca facilitar la transferencia de pagarés al portador y cheques de pago diferido entre subcuentas con distintos titulares en ciertos casos específicos, como:
- Transferencias a intermediarios y/o entidades similares radicadas en el exterior que actúen como custodios del adquiriente.
- Transferencias a fiduciarios financieros que intervengan en tal carácter en el marco de un fideicomiso financiero con oferta pública para la titulización de dichos instrumentos.
- Transferencias en el marco de un canje voluntario de pagarés o cheques de pago diferido acordado por el emisor en el contexto de una refinanciación o reestructuración.
- Requisitos: La transferencia debe cumplir con ciertos requisitos.
Por ejemplo, la norma dispone que el titular y/o cotitular de la subcuenta receptora debe cumplir con ciertas condiciones, como estar regulado por comisiones de valores o entidades de supervisión financiera extranjeras.
Asimismo, dictamina que los instrumentos deben estar debidamente endosados a favor de un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) con la cláusula "Para su negociación en Mercados bajo competencia de CNV".
Los ADCVN deben mantener registros de las transferencias y ponerlos a disposición de la CNV a su solicitud.
- Plazo: los Mercados y ADCVN deben adaptar su normativa para cumplir con la Resolución antes del 15 de julio de 2024, dado que la Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


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