Comercio exterior: crean sistema de monitoreo para las exportaciones de limón a EEUU

Será aplicable a todas las operaciones anuales de exportación en determinadas posiciones arancelarias. Cuál será el alcance de la medida y que requisitos deben cumplir las empresas.
ECONOMIA06/02/2025
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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que depende del Ministerio de Economía, creó un sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón a Estados Unidos, aplicable en todas las operaciones anuales de exportación en determinadas posiciones arancelarias. La medida se oficializó mediante la Resolución 18/2025 publicada en Boletín Oficial.

De acuerdo al detalle de la medida, este sistema será obligatorio para las empresas signatarias del Acuerdo de Suspensión de 2016 y sus modificaciones, quienes deberán anticipar la información de sus exportaciones.

La Dirección General de Aduanas autorizará solo a las empresas signatarias a declarar destinaciones de exportación. La Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios llevará un registro mensual de operaciones y podrá remitir información al Departamento de Comercio de EEUU para verificar el cumplimiento del acuerdo.

De esta manera, se aprueba el listado inicial de signatarios, sujeto a modificaciones administrativas. La medida entra en vigor a partir de este viernes 7 de febrero.

El detalle de la medida

El monitoreo abarcará el 100% de las exportaciones anuales de jugo de limón concentrado a los Estados Unidos, comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias:

  • 2009.39.00.110: Jugo concentrado congelado clarificado.
  • 2009.39.00.190: Otros jugos de limón concentrado.
  • 2009.31.00.000: Otros jugos agrios no concentrados.

El sistema de monitoreo será aplicable exclusivamente a las empresas exportadoras que hayan suscrito el Acuerdo de Suspensión de 2016 y sus modificaciones.

Serán consideradas signatarias aquellas empresas que, al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, hayan firmado la última versión del acuerdo y presentado la documentación correspondiente ante el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. Las empresas que adhieran posteriormente al acuerdo serán consideradas signatarias y deberán cumplir con los mismos derechos y obligaciones que los signatarios originales.

La Dirección de Solución de Controversias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto facilitará a la Autoridad de Aplicación una copia del Acuerdo de Suspensión y sus actualizaciones, a fin de determinar los signatarios y los precios de referencia acordados.

La Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, llevará un registro mensual actualizado de todas las exportaciones realizadas por los signatarios. Dicho registro incluirá:

  • Nombre del exportador.
  • Precio de referencia declarado.
  • País de destino.
  • Tipo de operación (consumo final o consignación).
  • Puerto de salida de Argentina.
  • Fecha de embarque.
  • Volumen exportado.

Esta información podrá ser remitida al Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América para garantizar el cumplimiento del Acuerdo de Suspensión.

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