
Los datos corresponden a un informe elaborado por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) en donde detalla además que en cuanto a las compras al exterior, no se notaron grandes cambios.
Esta medida se alinea con otras decisiones del Gobierno por agilizar procesos administrativos y promover el comercio exterior, reduciendo tiempos y costos para empresas del sector alimenticio.
ECONOMIA20/01/2025El Gobierno nacional anunció una nueva medida para agilizar los trámites vinculados a la gestión sanitaria en importaciones y exportaciones de productos alimenticios y afines, con el objetivo de facilitar el ingreso al país de esas mercancías de fabricación local a precios más bajos.
Mediante el Decreto 35/2025, que modifica el 2126/1971, reglamentario de la Ley 18.284 del Código Alimentario Argentino, la gestión de Javier Milei eliminó una serie de restricciones y facilitó la importación de estos productos, en los casos en que ya hayan sido autorizados por los organismos sanitarios de sus países de origen. Desde el Ejecutivo consideran que este cambio busca modernizar los procedimientos y facilitar el comercio internacional de alimentos, envases y materiales en contacto con ellos.
"Buscamos alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo", subrayó el funcionario, quien suele festejar estas medidas a través de X, la ex Twitter.
“Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino”, detalla el Decreto.
A partir de esta normativa, los productos bajo la competencia de la ANMAT podrán ingresar al país si cumplen con las siguientes condiciones:
1.Certificación internacional: Deberán contar con un certificado de libre venta o documento análogo emitido por la autoridad sanitaria del país de origen. Este requisito aplica a productos provenientes de países con alta vigilancia sanitaria o acuerdos de reciprocidad establecidos.
2. Declaración jurada: Los importadores podrán presentar una Declaración Jurada de Importación como único requisito administrativo, siempre que los productos cuenten con la autorización de comercialización en su país de origen, sin importar si están contemplados en la normativa argentina.
Exportaciones: requisitos según el destino
En el caso de las exportaciones, los productos deberán cumplir únicamente con las exigencias sanitarias del país de destino. Además, cuando sea necesario, los exportadores podrán solicitar certificados sanitarios al Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
La ANMAT publicará en los próximos días las disposiciones complementarias y los procedimientos específicos para implementar esta nueva normativa, asegurando su correcta aplicación en el marco de los acuerdos internacionales y el Código Alimentario Argentino.
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