A fin de cancelar el 60% del cupón, se procede a la emisión de la Letra del Tesoro en dólares con vencimiento el 3 de abril de 2029 por un monto de hasta u$s3.052.385.586 para ser entregado al BCRA.
Tras la licitación, emiten nueva letra y amplían otra para cancelar deuda de capital e intereses

Tras la licitación en la que el Gobierno consiguió adjudicar $1,59 billones en el mercado, el Ministerio de Economía en conjunto con la Secretaría de Finanzas y de Hacienda amplió una nueva letra y oficializó la emisión de otra para el pago de amortizaciones de capital e intereses. Lo hizo mediante dos resoluciones: la 55/2024 y la 46/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial.
Deuda: se amplía una letra para el pago de vencimientos
En el caso de la ampliación, el escrito menciona que el 26 de agosto de este año opera un vencimiento de amortización de capital y el vigésimo cupón de interés de una letra del tesoro nacional en dólares con vencimiento el 25 de agosto de 2024, en cartera del BCRA.
Licitación de deuda: se agregaron tres nuevas letras
Por otra parte, en la Resolución Conjunta 46/2024, se agregaron tres nuevas letras por un monto nominal de 5 billones cada una tras la licitación:
- LETRA DEL TESORO NACIONAL CAPITALIZABLE EN PESOS CON VENCIMIENTO 11 DE NOVIEMBRE DE 2024 (S11N4 - nueva) que tiene las siguientes características:
- Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024.
- Fecha de vencimiento: 11 de noviembre de 2024.
- Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
- Precio de emisión original: a la par.
- Amortización: íntegra al vencimiento.
- Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación.
- Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
- Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
- Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
- Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
- Ley aplicable: ley de la República Argentina.
- LETRA DEL TESORO NACIONAL CAPITALIZABLE EN PESOS CON VENCIMIENTO 14 DE FEBRERO DE 2025 (S14F5 – nueva);
- Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024.
- Fecha de vencimiento: 14 de febrero de 2025.
- Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
- Precio de emisión original: a la par.
- Amortización: íntegra al vencimiento.
- Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación.
- Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
- Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
- Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
- Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
- Ley aplicable: ley de la República Argentina.
- LETRA DEL TESORO NACIONAL CAPITALIZABLE EN PESOS CON VENCIMIENTO 18 DE JUNIO DE 2025 (S18J5 – nueva);
- Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024.
- Fecha de vencimiento: 18 de junio de 2025.
- Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
- Precio de emisión original: a la par.
- Amortización: íntegra al vencimiento.
- Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación.
- Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
- Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
- Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
- Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
- Ley aplicable: ley de la República Argentina.

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