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Bienes Personales: la AFIP habilitó el trámite para que los empresarios pyme pueden acceder a la rebaja del impuesto
El organismo tributario puso en marcha una herramienta que le permite a las empresas presentar la declaración jurada del tributo correspondiente a acciones y participaciones societarias y gozar del beneficio de contribuyentes cumplidores.
ECONOMIA02/08/2024La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el nuevo aplicativo para que los responsables de las micro, pequeñas y medianas empresas puedan acceder a la rebaja en el impuesto a los Bienes Personales prevista en el pacto fiscal.
La herramienta permite que las mipymes puedan presentar la declaración jurada de este tributo correspondiente a acciones y participaciones societarias y gozar del beneficio contemplado en la ley de medidas fiscales paliativas y relevantes para aquellos contribuyentes cumplidores. En ese sentido, el organismo conducido por Florencia Misrahi extendió la fecha de vencimiento de las obligaciones y el ingreso del saldo resultante.
El nuevo cronograma de vencimientos quedó estipulado de acuerdo a la terminación de CUIT. Los finalizados en 0, 1, 2 y 3 podrán presentar la Declaración Jurada y hacer el pago hasta el 26 de agosto inclusive, los terminados en 4, 5 y 6 tendrán tiempo hasta el día 27 y los finalizados en 7, 8 y 9 podrán hacer el trámite hasta el 28 de agosto.
Asimismo, la norma pone a disposición la nueva versión del programa aplicativo denominado “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 6.0″, al que se accede en la web de la AFIP. El aplicativo es para los responsables sustitutos que hayan presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023 las declaraciones juradas del impuesto relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. En estos casos gozarán de una reducción de la alícuota de 0,125 puntos porcentuales para los ejercicios de 2023, 2024 y 2025, por lo que la tasa aplicada para el cálculo de Bienes Personales será del 0,375%.
De esta manera, los contribuyentes cumplidores podrán liquidar el impuesto y usufructuar el beneficio establecido en el artículo 65 de la Ley N° 27.743.
AFIP habilitó un nuevo calendario de vencimientos para las pymes
Los responsables que con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Resolución General hubieran cumplido con la presentación, deberán confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la nueva versión del aplicativo para poder acceder a la rebaja.
Los beneficios para cumplidores
AFIP reglamentó beneficios para contribuyentes que no presenten deudas del Impuesto a los Bienes Personales, a través de la Resolución General 5535/2024.
El organismo recaudador estableció que aquellos contribuyentes y responsables “cumplidores”, tengan una serie de beneficios para el pago del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. En este sentido, se dispuso una reducción 0,50% en la alícuota.
La normativa rige para las personas obligadas a presentar las declaraciones juradas del impuesto a los bienes personales, siempre que no hayan exteriorizado activos en el blanqueo vigente a partir de la aprobación del paquete fiscal.
Para ser considerado contribuyente cumplidor se debe haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023 las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
De esta manera, quienes cumplan con estos requisitos tendrán una reducción en sus alícuotas de 0,5 puntos porcentuales respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025. Para los responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de pymes, la alícuota será del 0,375%.
Para solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral” e ingresar dentro de la tarjeta “Beneficio a Cumplidores” disponible en el sitio web de la AFIP. Se deberá acceder con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Luego se deberá seleccionar la opción “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64″, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, es decir, aquellos herederos que estén en proceso de división del patrimonio de una persona fallecida.. En caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme, se deberá clickear la opción “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65″.
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