
¿Cuál es el "impuesto silencioso" que cobran todos y los contribuyentes buscan erradicar?

Hay un reclamo que suma cada vez más adeptos a la hora de plantear una reforma impositiva y que no está relacionado ni con la coparticipación ni con la eliminación de impuestos, sino con erradicar los cobros adelantados desmedidos.
Hablamos de las retenciones, las percepciones y cualquier otro tipo de recaudación anticipada que realizan todos los fiscos, sin distinción de bandera política ni de región geográfica (ya que lo hace tanto la Nación como las provincias).
¿Cuál es el problema? Esta forma de cobrar gravámenes termina generando, en la mayoría de los casos, saldos a favor de los contribuyentes que casi nunca se recupera o que se hace tarde y "devaluado".
Así, lo que debería ser un adelanto de algún tributo, se termina transformando en un "impuesto silencioso" que no respeta jerarquías constitucionales ni lógicas comunes de tributación.
Consultado por El Economista, Diego Fraga fue claro sobre el tema al afirmar que "el resultado es siempre el mismo: saldos a favor crónicos, sin actualización ni intereses, que en inflación operan como impuesto encubierto y como préstamo forzoso del contribuyente".
El socio de Expansion Business agregó que hoy "los regímenes de pago adelantado -retenciones, percepciones, anticipos y padrones de 'riesgo'- dejaron de ser un adelanto: financian al Estado".
La voracidad fiscal provincial
Las provincias son actores principales de este problema ya que, a la hora de recaudar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no parecen tener barreras y todo queda en la mira a la hora de cobrar.
Al menos así lo confirmó Fernando López Chiesa, socio de Lisicki, Litvin & Abelovich, quien aseguró que "tanto sobre operaciones con clientes y proveedores como sobre los flujos bancarios y/o pagos electrónicos -aun antes de que exista el hecho imponible y la obligación neta del contribuyente- son pasibles de retenciones y percepciones".
En esta línea, explicó que "el problema crítico se encuentra en los sistemas de recaudación interjurisdiccionales que cobran por anticipado, a través de los agentes de recaudación que designan".
El especialista recordó que los principales son:
SIRCREB/SIRCUPA: bancos y billeteras virtuales son obligados a retener sobre las acreditaciones en cuenta de los contribuyentes.
SIRTAC: recaudación sobre operaciones con medios de pago electrónicos (tarjeta de crédito, por caso), aplicable incluso cuando el padrón asigna alícuota 0 o sin estar listados ese mes.
SIRCAR/Provinciales: retenciones y percepciones practicadas por agentes designados al momento del pago o facturación, respectivamente.
"En la práctica -añadió López Chiesa-, estos pagos a cuenta adelantados pueden superar el impuesto real del período, acumulando saldos a favor difíciles de recuperar". Dicho de otra manera, las provincias pasan a ser deudoras.
ARCA no se queda afuera
Los problemas que existen a la hora de realizar cobros anticipados no es exclusividad de las provincias. Por el contrario, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también hace de las suyas.
Un buen ejemplo es la resolución general 830, por la que el fisco nacional estableció un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias que las empresas deberán aplicar al momento de pagar una factura.
El monto de las retenciones dependerá del concepto que se abone (compra de bienes, prestaciones de servicios, alquileres, etc.) y cada uno de ellos tiene un importe mínimo no sujeto a retención, con alícuotas que se ubican entre el 2 y el 30 por ciento.
El dato importante lo aportó López Chiesa, quien recordó que "el valor de los importes mínimos no sujetos a retención no se actualiza desde el 1 de agosto de 2019 (excepto para el caso de profesiones liberales y oficios que se actualizó en 2023)".
Desde su perspectiva, se trata de "una presión silenciosa que asfixia al capital de trabajo", dado que la falta de actualización termina generando el cobro anticipado de Ganancias a costa de liquidez de los contribuyentes (sean empresas o autónomos).
"Es una distorsión con consecuencias directas en especial para las PyME, ya que esos fondos retenidos son capital de trabajo inmovilizado, dinero que deja de circular en la economía real para convertirse en un crédito a favor del fisco", sostuvo.
Y agregó: "Desde el plano financiero, este mecanismo erosiona la liquidez y encarece el funcionamiento cotidiano. Desde el plano económico, limita la capacidad de producir, invertir y crecer".
Pero el régimen establecido por la resolución general 830 (que, dicho sea de paso, no es nuevo, sino que tiene unos 15 años de vida) no es el único que rige bajo la órbita del organismo que conduce Juan Pazo.
En efecto, el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich recordó que algunas grandes empresas son agentes de retención de IVA, y que existe un régimen de retención de la Seguridad Social y otro de percepción para las operaciones de compra de moneda extranjera.
Algunas soluciones
Los reclamos por la acumulación de saldos a favor terminó por hacer mella en un puñado de jurisdicciones que lanzaron este año algunos mecanismos que permiten realizar devoluciones exprés y ajustar las alícuotas para descomprimir un poco la situación.
López Chiesa enumeró los siguientes, junto a una breve descripción de cada una:
AGIP: la Ciudad habilitó un procedimiento simplificado de devolución que permite recuperar saldos en plazos de 96 horas hábiles hasta la suma de $10 millones.
ARBA: en la provincia de Buenos Aires, el fisco impulso de nuevos regímenes para evitar la acumulación cuando el saldo es inferior a $3.500.000. Establece ciertos requisitos y controles, que en la práctica resultan de difícil cumplimiento.
API: en Santa Fe existe un trámite express para saldos a favor de hasta $10 millones, pero no fijó un plazo de devolución. "En la práctica, se ve cierto retraso en la acreditación de las devoluciones", explicó López Chiesa.
Además, algunas jurisdicciones (como la Ciudad y la provincia de Buenos Aires, Misiones y Salta) establecieron otros mecanismos, como permitir compensar el saldo a favor de Ingresos Brutos con otras obligaciones del contribuyente.
"Resulta especialmente útil en aquellos casos en que el sujeto con saldo a favor también es agente de recaudación provincial, permitiendo aplicar el crédito acumulado al pago de las obligaciones retenidas y percibidas a proveedores y clientes", indicó.
En estos casos, según explicó a El Economista el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich, dado que están paradas en los dos lados del mostrador, "las empresas logran reducir el saldo a favor sin entrar en un proceso de devolución".
No obstante, López Chiesa aseguró que "la salida de fondo, que más se repite entre los tributaristas y el proyecto de 'SuperIVA', es sustituir Ingresos Brutos por un IVA provincial no acumulativo, acompañado de un necesario acondicionamiento de la coparticipación federal".
Por su parte, Fraga aseguró que "una posible salida de corto y/o mediano plazo puede ser la aplicación de topes proporcionales, la devolución automática con intereses y el respeto estricto del nexo con el hecho imponible".
Algo queda claro: este es un tema que no debería dejarse de lado al momento de analizar los problemas que existen a la hora de pagar impuestos y que, como dijo el socio de Expansion Business para concluir, "no puede estar fuera de la futura reforma tributaria".


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