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El sistema de asistencia social a la discapacidad adolece de la misma enfermedad que el sistema previsional. Se otorgan derechos indiscriminadamente con moratorias, regímenes especiales y múltiples beneficios y luego se apela a la inflación para licuar las prestaciones.
ECONOMIA30/05/2025En el Congreso y en todo el país se produjeron movilizaciones de trabajadores de la discapacidad y de familiares de personas con discapacidad bregando por la sanción de la Ley de Emergencia en Discapacidad.
Este es un proyecto de ley -que no deja de ser muy demagógico- que propone declarar la emergencia en la discapacidad. El proyecto de ley está maquillado como si fuera un ordenamiento del sistema de discapacidad, con artículos redundantes con el cuerpo normativo actual, sin innovar en el problema estructural, que es, la arbitrariedad con que el Estado nacional otorga los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), con derechos de gratuidad para los discapacitados, pero que luego delega en los privados (obras sociales y prepagas) el pago de la gratuidad emanada del Estado nacional.
Claro, como después a las obras sociales y prepagas no les alcanza la plata, el Estado nacional se da cuenta que no estuvo bien en dar derechos de gratuidad sin poner un peso, entonces, licua con inflación el nomenclador de la discapacidad.
Resultado: los prestadores de discapacidad no están queriendo dar los servicios porque los aranceles que pagan obras sociales y prepagas están atrasados a menos que la gente le pague un adicional de bolsillo. Por eso la gente se manifestó.
Lo peor de toda esta distorsión es que la gente sin cobertura de obra social y prepaga está en la intemperie o sometida a alguna eventual dádiva que le otorgue -como ayuda asistencial- su gobierno provincial o municipal.
La cosa es así
A nivel nacional, el sistema de protección de la discapacidad está regulado por dos leyes superpuestas. Una es la Ley 22.431 dictada en 1981 por la dictadura militar -no se entiende por qué no está derogada- y la otra es la Ley 24.901 sancionada en 1997. Luego, cada provincia tiene su propia ley de protección a la discapacidad que también se solapa con las dos leyes nacionales. La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) otorga el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en base a evaluaciones médicas que ejecutan las provincias.
La Ley 24.901 establece que las personas con CUD tienen derecho a prestaciones gratuitas de rehabilitación, educación y asistencia social (hábitat, alimentación, transporte, acompañamiento). Un set de prestaciones para la discapacidad que se entiende ilimitado en términos de que se ciñe a lo que la persona discapacitada requiera. El suministro y financiamiento fue puesto a cargo -por el Estado nacional- en las obras sociales y empresa de medicina prepaga.
Para las personas sin cobertura se supone que los sistemas de salud provinciales se harán cargo, pero poco pasa en este sentido y el Estado nacional se hace bien el distraído.
Hay un registro de prestadores de discapacidad donde se inscriben quienes facturan el costo de sus servicios a las obras sociales y prepagas y un Nomenclador Único de Discapacidad (NUD) que fija las tarifas de los servicios a facturar.
Los valores del NUD los fija el Estado nacional. Tomando como base el año 2017, cuando comienza a operar la ANDIS (y la aceleración inflacionaria), los precios de ese nomenclador hoy son 50% inferior en términos reales al 2017. Con tremenda licuación inflacionaria, son naturales la bronca, las protestas y la movilización.
El problema está en el exceso de oportunismo
Por un lado, se establecen derechos definidos de manera amplia, ambigua, con limites indeterminados y gratuitos. Por el otro, se delega su suministro y financiamiento a entidades privadas (obras sociales y prepagas) o a las provincias (sin que el Estado nacional tenga capacidad de coerción sobre ellas). Como el esquema resulta financieramente inconsistente se apela a compensar los excesos de consumo de servicios con la licuación por inflación del NUD.
La declamación de derechos en favor de los discapacitados, sin un mecanismo de financiamiento apropiado, termina en desamparo.
El sistema de cobertura de discapacidad necesita un ordenamiento integral
Por un lado, es imprescindible establecer un proceso objetivo y profesional para otorgar el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo son quienes mejor están preparadas para este desafío. Por el otro, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) debería encargarse de suministrar las prestaciones con financiamiento de rentas generales, previa revisión del set de prestaciones a suministrar. El objetivo es que toda la población en condición de discapacidad (con obra social, prepaga y sin cobertura) tenga acceso a los mismos servicios asistenciales para la discapacidad. Así se lograría un sistema de protección social a la discapacidad con equidad.
Lo que corresponde es asignar un presupuesto propio a la ANDIS para que brinde los servicios sociales a todas las personas con discapacidad, cualquiera sea su cobertura de atención médica. Hay que tener presente que la discapacidad no es una enfermedad, es una condición. Por lo tanto, los servicios sociales de la discapacidad deben tener un sistema de cobertura propio independiente del sistema de atención médica. Así es en Uruguay y Chile.
Esto implica que los servicios sociales de la discapacidad lo dejan de pagar las obras sociales, prepagas y la gente sin cobertura y los pasa a pagar la ANDIS. Lo más importante es que la ANDIS tiene que modernizarse para gestionar el financiamiento de los servicios sociales, cuidando de pagar lo estrictamente necesario, haciendo copagar ordenadamente al beneficiario cuando tiene capacidad económica y midiendo calidad de los servicios sociales. Es decir, no ser un "pagador bobo".
El sistema de asistencia social a la discapacidad adolece de la misma enfermedad que el sistema previsional. Se otorgan derechos indiscriminadamente con moratorias, regímenes especiales y múltiples beneficios y luego se apela a la inflación para licuar las prestaciones.
En el caso de la discapacidad, se regulan con demagogia y liberalidad derechos y se distribuyen CUD de manera indiscriminada para luego compensar los excesos de gasto con licuación del Nomenclador Único de Discapacidad (NUD). Esto no se soluciona con parches ni voluntarismos como los que propone el proyecto de Ley de Emergencia en Discapacidad. Se necesita un ordenamiento integral y racional del sistema de discapacidad en Argentina.
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