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El Régimen de Regularización Excepcional es una oportunidad para cumplir con obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social. Qué tener en cuenta.
POLITICA15/07/2024inalmente se ha publicado en el Boletín Oficial el 12 de Julio del 2024 el Decreto Reglamentario del Título I denominado “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social”, incluido dentro de la Ley 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, dirigidos aquellos contribuyentes y responsables que enfrentan deudas en dichos tributos.
Se trata de una iniciativa diseñada para facilitar el pago voluntario de las obligaciones pendientes hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con aquellas obligaciones.
El objetivo primordial de este esquema es alentar a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal, permitiéndoles beneficiarse de condiciones especiales según la modalidad de adhesión y tipo de contribuyente.
Los contribuyentes podrán acogerse a la presente moratoria desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y hasta transcurridos ciento cincuenta (150) días corridos desde aquella fecha.
Cabe aclarar que a la fecha de publicación de esta nota aún no se ha publicado dicha reglamentación. Pese a la falta de la reglamentación, vale repasar los puntos claves que deben tenerse en cuenta.
Entre las obligaciones quedan comprendidas en el régimen, aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o o contencioso administrativo, en tanto el contribuyente se allane y/o desista.
Además, se incluye al “Aporte Solidario y Extraordinario”, para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, establecido por la ley 27.605.
Aquellas obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
Por otra parte, se podrán incluir las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
Por otro lado, en cuanto a las obligaciones que no se podrán incluir en la moratoria, se encuentran los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, y las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Además, quedarán excluidos los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares, como así también las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La lista de las obligaciones que no podrán incorporarse a la moratoria, se completa con las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio, los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), y los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
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La adhesión a la presente moratoria produce la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la Seguridad Social en curso y se interrumpe la prescripción penal en determinados casos. Dicha situación otorga la oportunidad para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien de esta medida.
Asimismo, se contempla una condonación de intereses resarcitorios y punitorios que varía del 70% al 20% en función de la fecha de acogimiento a la moratoria y forma de pago.
A su vez también se prevé la posibilidad planes de pagos dispuestos por la AFIP que tendrán un plazo máximo de hasta 36, 60, 48 y 84 cuotas, y deberán ingresar un pago a cuenta según el tipo de contribuyente.
Adicionalmente en relación con las tasas de financiación el Decreto reglamentario ha establecido que será la tasa fijada por el Banco Nación de la Argentina para descuentos comerciales, la que deberá actualizarse por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025. Con posterioridad, su actualización será por semestre calendario.
Por último, la reglamentación por parte de AFIP de este régimen se espera dentro de los 15 días corridos posteriores a la fecha de promulgación la Ley 27.743.
Una vez en vigor, las disposiciones del régimen entrarán en efecto, proporcionando a los contribuyentes la oportunidad de regularizar su situación fiscal y aduanera de manera transparente y efectiva.
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