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La AFIP se vio obligada a modificar los plazos de la recategorización debido al aumento en las escalas y cuotas que introduce el paquete fiscal: cómo hacer el trámite y cuáles son las nuevas fechas y topes.
ECONOMIA12/07/2024La recategorización del Monotributo para los pequeños contribuyentes sufrió cambios este semestre debido al paquete fiscal que aprobó el Congreso a fines de junio, ya que la AFIP se vio obligada a retrasar el trámite para adaptar las escalas y cuotas.
Debido a esto, tal como confirmó esta semana la entidad a cargo de Florencia Misrahi, la recategorización del Monotributo que debía hacerse entre el 1° y el 20 de julio y que aún no se habilitó, ahora tendrá como plazo máximo el próximo viernes 2 de agosto.
Respecto a la apertura del trámite, aún pendiente, AFIP informó que "la disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web oficial" de la entidad.
"De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios", explicaron desde el organismo.
Esto se definió debido a que los cambios al Monotributo que introduce el paquete fiscal aún no están vigentes, lo que afecta por completo a los contribuyentes ya que se impone una suba en los montos de facturación de entre un 301 y un 401%, dependiendo de la categoría, y una corrección de las cuotas a pagar de entre un 219% y un 425%.
Según destaca AFIP, esta "ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley, permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general".
Sin embargo, estas modificaciones aún no se aplicaron porque tanto el paquete fiscal como la Ley Bases recién fueron promulgados por, Javier Milei este lunes. Ahora, resta que el Ejecutivo emita los decretos reglamentarios, un proceso que puede tardar meses y, luego, cada organismo involucrado debe ultimar los detalles de los cambios que entran en vigor.
A la espera de que abra el trámite de recategorizacion: ¿Cómo hay que hacerlo, a quienes les corresponde y cuáles son las nuevas escalas y topes que introduce el paquete fiscal?
Para conocer si es preciso recategorizarse o no, el pequeño contribuyente deberá analizar las escalas vigentes: en caso de que sus ingresos brutos del período superen o se encuentren por debajo de los topes de cada categoría, los monotributistas deberán gestionar la recategorización para modificarla.
Es por esto que es esencial esperar a que AFIP reglamente los cambios al Monotributo que introduce el paquete fiscal, ya que los montos de facturación de cada categoría subirán entre un 301 y un 401%, mientras que las cuotas a pagar lo harán entre un 219% y un 425%.
Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del Monotributo, es preciso tener en cuenta los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:
Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente -hoy pendiente de actualización por el paquete fiscal- para saber cuál le corresponde al contribuyente.
Cabe señalar que no corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de seis meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre seis meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización.
Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera:
Tras la aprobación del paquete fiscal y una vez que AFIP reglamente los cambios, los montos máximos y cuotas a pagar de cada una de las categorías se actualizarán entre un 301 y un 401% y un 219% y un 425%, respectivamente.
Además de esto, también se eliminará la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.
Frente a estos cambios, se espera que buena parte de los monotributistas deban recategorizarse en base a las nuevas escalas. Según calculó Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, una vez que los cambios se efectivicen, estas tendrán los siguientes montos máximos:
Categoría | Ingresos Brutos anuales desde el 1°de julio de 2024, inclusive |
A | $ 6.450.000 |
B | $ 9.450.000 |
C | $ 13.250.000 |
D | $ 16.450.000 |
E | $ 19.350.000 |
F | $ 24.250.000 |
G | $ 29.000.000 |
H | $ 44.000.000 |
I | $ 49.250.000 |
J | $ 56.400.000 |
K | $ 68.000.000 |
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