Aprobación de la Convención Multilateral de la OCDE - BEPS

Cuando entre en vigor para Argentina, el MLI aprobado por el Senado podría implicar la modificación parcial de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) vigentes entre Argentina y diferentes países.

ECONOMIA28/05/2025
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El 7 de mayo del corriente año la Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley que aprueba la "Convención Multilateral" ("MLI", por sus siglas en inglés) para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales y prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios a jurisdicciones de bajo o nula tributación ("BEPS", por sus siglas en inglés). 

Si bien a la fecha se encuentra pendiente su promulgación y publicación en el Boletín Oficial, se trata de una medida de alto impacto en materia de planificación fiscal internacional. 

Cuando entre en vigor para Argentina, el MLI aprobado por el Senado podría implicar la modificación parcial de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) vigentes entre Argentina y diferentes países como: Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia y Suiza.

Vale recordar que Argentina estuvo entre los signatarios del MLI el 7 de junio de 2017 y el proyecto de ley para la aprobación del MLI, luego de su aprobación en Diputados, ingresó en la Cámara de Senadores en octubre de 2024.  
El MLI no es un tratado fiscal ni un protocolo modificatorio. Lo que hace es implementar una serie de medidas para actualizar las normas tributarias internacionales y reducir las posibilidades de elusión fiscal en los términos del plan "BEPS".

Una de las modificaciones más destacables sin duda será la incorporación de la cláusula denominada "test de propósito principal" ("Principal Purpose Test" o "PPT"), ya que esta disposición permitiría denegar los beneficios de los CDI (como, por ejemplo, la reducción de alícuotas de retención) si el "propósito principal" de una transacción fuera obtener una ventaja fiscal.
La PPT de la OCDE ha sido ampliamente adoptada alrededor del mundo, pero no existen muchos precedentes judiciales que sirvan de base para su aplicación. Como referencia, en nuestro país, el antecedente más relevante que tenemos de parte de la Corte Suprema nacional en materia de aplicación de cláusulas anti-elusión es el precedente "Molinos Río de la Plata S.A." del 2 de septiembre de 2021, aunque este caso la norma anti elusiva aplicada fue el principio de la realidad económica contenido en el art. 2° de la ley 11.683, de carácter doméstico. 

El MLI entrará en vigor tres meses después de que Argentina deposite el instrumento de ratificación ante la OCDE. A partir de ese momento, sus disposiciones surtirán efecto con relación a todos los impuestos abarcados por los CDI a partir del 1° de enero siguiente. En caso de que el depósito del instrumento de ratificación y el plazo de tres meses se completen durante el año 2025, el MLI surtirá efectos a partir del 1° de enero de 2026.

En definitiva, resulta una novedad para darle seguimiento y tener en consideración por parte de los contribuyentes que realizan transacciones internacionales al amparo de un CDI al que este MLI le resulte aplicable.

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