
Milei liberó exportaciones de petróleo: qué cambia para el bolsillo

El Gobierno dio un nuevo paso en su política de desregulación energética al reglamentar la libre exportación de hidrocarburos y poner en marcha un registro simplificado para las operaciones de comercio exterior de petróleo, gasolinas y otros combustibles. La medida quedó oficializada mediante la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Qué cambia con el nuevo régimen
La normativa redefine el esquema para exportar hidrocarburos y limita la intervención del Estado a dos objetivos centrales: garantizar el abastecimiento interno y preservar la seguridad energética. Según el Gobierno, la decisión apunta a adecuar el sistema a los principios de libre mercado y libre competencia establecidos por el DNU 70/2023 y la Ley Bases.
El principal cambio es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que dependerá de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Allí se cargarán las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones oficiales y las Constancias de Libre Exportación, piezas clave del nuevo circuito administrativo.
Qué productos alcanza la medida
El nuevo régimen comprende la exportación de distintos hidrocarburos y derivados, entre ellos:
- Aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso.
- Gasolinas (excepto de aviación).
- Gasoil.
- Propano.
- Butano.
- Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Además, la resolución deroga la Resolución 241/2017, que obligaba a los exportadores a demostrar previamente que habían ofrecido esos productos al mercado interno antes de obtener la autorización para venderlos al exterior. Para el Gobierno, ese mecanismo generaba distorsiones y no contribuía de manera efectiva a asegurar el abastecimiento local.
Cómo será el nuevo procedimiento para exportar
A partir de ahora, los permisionarios y concesionarios podrán comercializar y exportar libremente los hidrocarburos que producen bajo un sistema de "no objeción". Los trámites se realizarán a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y la Secretaría de Energía tendrá 30 días hábiles para objetar las exportaciones de petróleo, gasolinas y gasoil, y 7 días hábiles para las de propano, butano y GLP.
Si la autoridad no se expide dentro de esos plazos, operará el silencio administrativo positivo. En ese caso, el exportador podrá solicitar la emisión de la Constancia de Libre Exportación, que habilita y mantiene vigente la operación durante todo el programa de embarques.
En qué casos el Gobierno podrá objetar una exportación
Aunque el nuevo esquema flexibiliza las ventas al exterior, la Subsecretaría de Hidrocarburos conservará la facultad de rechazar operaciones en situaciones específicas. Entre ellas se incluyen:
- Falta de disponibilidad para abastecer el mercado interno en condiciones económicas razonables.
- Información falsa o insuficiente, o falta de acreditación de reservas en contratos de largo plazo.
- Prácticas anticompetitivas o variaciones imprevistas y significativas en los precios internos.
Para los contratos de exportación superiores a 12 meses, la norma también exige documentación adicional, como contratos firmes y proyecciones de reservas probadas. En los proyectos que requieran nuevas obras de infraestructura, el procedimiento se coordinará con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para agilizar los trámites.



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