El Ministerio de Salud emitió una resolución este jueves que modifica una resolución que regula la fabricación, comercialización y destino de productos como pinturas, lacas y barnices, limitando los niveles de plomo presentes en ellos. En esta nota, se destacan los principales cambios y disposiciones de la nueva normativa:
Eliminan trámite clave para la importación de pinturas, lacas y barnices: en qué consiste

Declaración Jurada Previa: Se establece que, antes de la importación definitiva para consumo, se deberá presentar una declaración jurada que certifique la ausencia de plomo en las concentraciones especificadas. Esta declaración será suficiente para liberar la mercadería, siempre que se cumplan otros requisitos aduaneros.
Control Aduanero: La Dirección General de Aduanas (ARCA) será responsable de aplicar controles de importación de estos productos conforme a los procedimientos establecidos por la Resolución N° 44/98. Además, se implementará un análisis de riesgo aduanero según la Resolución General N° 2.605.
Fiscalización Ex Post: El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) será el encargado de verificar, de manera posterior, el cumplimiento de la normativa. Esto incluirá la toma de muestras representativas de los productos para evaluar la veracidad de la declaración jurada y la conformidad con los requisitos establecidos.
Exclusiones: Se excluyen de la prohibición establecida en el artículo 1º de la Resolución las pinturas de látex, tintas gráficas, productos destinados a usos artísticos, industriales y en vehículos y equipos especializados. Estos productos no requieren la declaración jurada mencionada anteriormente.
Rotulación Obligatoria: Los productos excluidos que contengan plomo en concentraciones superiores a las establecidas deberán estar debidamente rotulados, indicando advertencias sobre los riesgos de salud asociados a la ingestión de plomo.
Sanciones: Las infracciones a las disposiciones de la resolución serán sancionadas de acuerdo con la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274/19.
Finalmente, se derogan ciertos artículos previos de la Resolución 7/2009 y la Resolución 436/09 del Ministerio de Salud, ajustando la normativa a los nuevos procedimientos y criterios establecidos.
En resumen, esta modificación busca simplificar el proceso para los importadores, mantener la seguridad sanitaria y adecuar las restricciones a las realidades del mercado, especialmente en lo que respecta a la importación y comercialización de pinturas y productos similares.

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