La CNV actualizó los sujetos obligados que deberán informar ante la UIF

El organismo publicó este lunes en el Boletín Oficial una resolución que actualiza el listado de aquellos sujetos que deben responder ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

ECONOMIA21/10/2024
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) adecuó las modificaciones que se hicieron a la Ley N° 25.246 y actualizó el listado de sujetos obligados que deberán responder ante la Unidad de Información Financiera (UIF). La medida se tomó mediante la Resolución General 1026/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

De acuerdo al documento, se quita a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones.

Y también, a los agentes de custodia, registro y pago, o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables, como sujetos obligados - a informar ante la UIF.

El listado de los sujetos obligados quedó de la siguiente manera:

a) Agentes de Negociación;

b) Agentes de Liquidación y Compensación y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes;

c) Agentes de colocación y distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva;

d) Agentes Asesores Globales de Inversión y demás personas jurídicas a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva;

e) Fiduciarios financieros contemplados en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificaciones, que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada por la Comisión;

f) Plataformas de Financiamiento Colectivo y demás personas jurídicas autorizadas por la Comisión para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo; y

g) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

No se considerará como sujeto obligado a aquellos Agentes registrados ante la Comisión bajo la subcategoría de Agentes de Liquidación y Compensación –Participante Directo-, siempre que su actuación se limite exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo supervisión de la CNV, por cuenta propia y con fondos propios; y no ofrezcan servicios de intermediación, ni la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos señalados

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Estos sujetos obligados sólo podrán dar curso a operaciones en el ámbito de la oferta pública de valores negociables, contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza y otros instrumentos y productos financieros, cuando sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias y/o que sean considerados como de Alto Riesgo por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

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