
La proyección, basada en microdatos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) y en la evolución de la Canasta Básica Total (CBT), muestra un sendero de leve descenso.
El decreto 384/2025 oficializó el uso del BOPREAL Serie 4 para pagar deudas fiscales y aduaneras. La medida regirá desde hoy y tiene tope millonario.
ECONOMIA17/06/2025El Gobierno autorizó a los tenedores de la Serie 4 de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), a utilizarlos para cancelar deudas fiscales y aduaneras de hasta US$1.000 millones, mediante el Decreto 384/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial.
La normativa establece que este tipo de instrumentos emitidos por el Banco Central (BCRA) desde el 17 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, podrán darse como forma de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, junto con sus intereses, multas y accesorios.
La aplicación, percepción y fiscalización de las operaciones está a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que junto al BCRA fijarán los plazos y las condiciones para que los tenedores de estos bonos puedan darlos en pago a su valor técnico que será calculado al tipo de cambio que resulte aplicable.
Quedan exceptuados de la medida los aportes y contribuciones destinadas a la seguridad social y a las obras sociales, las cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio y las destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo, el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
El texto oficial aclaró que los BOPREAL Serie 4 podrán ser transferidos libremente por sus titulares y reconoció que la posibilidad de utilizarlos para saldar deudas "constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad".
La utilización de los mencionados instrumentos para el pago de las obligaciones impositivas y aduaneras, estará limitado a un valor máximo total de US$1.000.000.000, y el plazo establecido para su uso será desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.
Asimismo, se dispuso que la dación en pago de los instrumentos para la cancelación de las deudas no resultará procedente una vez que el Banco Central efectúe el pago de su capital, al indicar que "si la citada entidad efectuara un pago parcial del capital, la referida dación en pago resultará procedente por el importe remanente de capital impago".
Además, el decreto determinó que la Jefatura de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes presupuestarios para que se transfieran a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los montos que les correspondan por la dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras canceladas, en los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
La medida del Gobierno se da en la previa de la primera licitación del BOPREAL Serie 4, que se llevará a cabo este miércoles 18 de junio, por hasta US$3.000 millones. En la misma podrán participar los importadores con obligaciones comerciales previas a diciembre de 2023, las empresas con deudas internas y aquellas que tienen utilidades o dividendos que no pudieron realizarse por el cepo cambiario.
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