Inocencia Fiscal: cuándo puede caer el tapón fiscal y qué pasa con las normas antilavado

A través de un ejemplo, se explicó qué puede suceder si el fisco detecta un depósito bancario que no se condice con la facturación del contribuyente

ECONOMIA24/02/2026
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La Ley de Inocencia Fiscal sigue dando que hablar. Sobre todo, luego de que el ministro de Economía, Luis Caputo, instara a "todos" a "llevar sus ahorros al banco" a través de su cuenta de X.

La realidad, sin embargo, tiene cara de duda. Es que, pese a los cambios introducidos y a los beneficios que destacan los especialistas respecto del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, no todos creen que sea una buena idea depositar los dólares del colchón.

Si bien la idea de obtener un tapón fiscal en el gravamen es tentadora, la realidad es que no todos coinciden en la fortaleza de esta ventaja, ya que puede ser fácilmente rebatible por los agentes del fisco nacional. 

En este escenario, El Economista consultó con expertos en la materia para que expliquen, con un ejemplo concreto, cuál sería el camino que puede recorrer un depósito y los riesgos que existen. 

Además, dieron cuenta de las acciones que pueden llevar adelante por un lado los ejecutivos de los bancos, los agentes de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Qué puede pasar con los dólares?
Para poder explicar qué podría pasar en el futuro, se planteó el ejemplo de un contribuyente que adhirió al régimen simplificado de Ganancias a principios de febrero 2026 y que decidió depositar unos días después u$s200.000 en su caja de ahorros. 

Gustavo Carreño explicó que, tal como está redactada la Ley de Inocencia Fiscal, el fisco nacional todavía puede utilizar la presunción sobre depósitos bancarios para determinar si existe una omisión de facturación y la falta de pago de impuestos. 

"En este caso, si el contribuyente no puede justificar el origen de los u$s200.000, perdería el resguardo del 'tapón fiscal' y, por lo tanto, ARCA podría investigar hacia atrás para detectar si ese dinero fue producto de la evasión", sostuvo.

Uno de los problemas que surge es que, dado que el organismo ya no considerará la información patrimonial, será complicado para el contribuyente demostrar que el dinero no surge de ventas no facturadas. "Con el paso del tiempo veremos qué tan complejo será", indicó.

Otro de los temas que explicó el socio del estudio Carreño & Scalone está relacionado con la prescripción. Recordemos que, con los cambios incorporados en la norma, los plazos para que ARCA pueda exigir impuestos se reducen a 3 años para los contribuyentes cumplidores.

"En el ejemplo, el fisco nacional tiene hasta el 1 de enero del 2031 para investigar", resaltó y añadió: "Ahora bien, si producto de este depósito determina una diferencia de tributos superior al 15% de lo declarado, caería el tapón y los funcionarios podrían ir hacia atrás".

"Lo mismo sucederá en caso de que ARCA detecte facturas apócrifas en el medio. La prescripción, en estos casos, dejarán de ser de 3 años y pasarán a ser de 5 -como hasta antes de la reforma-, y tendrá tiempo hasta 1 de enero de 2033", concluyó Carreño. 

¿Qué sucede con el lavado?
Una de las mayores incógnitas que existe, está en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Es que, pese a que la norma es clara sobre la presunción de inocencia, la UIF no emitió norma alguna.

Al respecto, Carlos Quian recordó que la resolución 14 de la UIF (emitida en el 2023) tiene plena vigencia y establece la obligación de informar sistemáticamente todos los meses distintos datos.

En concreto, existen 3 reportes:

Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): en este caso, el sujeto obligado tiene que informar a la UIF todas las operaciones y/o transacciones realizadas (en pesos o en divisas) que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por montos iguales o superiores a 40 salarios mínimos, vitales y móviles (unos $13,9 millones a febrero). 
Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC): en este caso, debe hacerlo cuando se trata de operaciones de compra-venta de moneda extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a 40 salarios mínimos, vitales y móviles.
Reporte de Transferencias Internacionales (RTI): está obligado a informar todas las operaciones y/o transacciones realizadas (pesos o divisas) que involucren transferencias de fondos entre cuentas radicadas en el país y cuentas radicadas en el exterior por un valor igual o superior a 1 salario mínimo, vital y móvil (o sea, $346.800 para febrero).
Quian recordó que hay más: existen también los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). En este caso, según explicó, "el importe es un 'dato'", ya que "lo significativo es el perfil del cliente, la naturaleza de la operación y la matriz de riesgo de la Institución".

Según su visión, "el oficial de cumplimiento debe guiar su opinión por las normas de lavado de la UIF, su manual de Compliance y las normas internacionales a las que pueda estar sometido (tal es el caso de las que dicta la Bolsa de Nueva York)".

En este sentido, aclaró que "la UIF está facultada a investigar y sancionar si correspondiera a un sujeto obligado por no actuar con la 'debida diligencia' en el ámbito de su competencia, pero no posee facultades para determinar el decaimiento del tapón fiscal". 

"En este caso, el fisco nacional, a través de sus funcionarios responsables, deberá decidir qué curso de acción tomará, una vez que sea notificado de los hechos y los fundamentos que la sustentan", remarcó.

Consejos del Central y la UIF
Si bien la UIF y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) no emitieron ninguna norma con modificaciones en los procedimientos ni en las obligaciones de los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero, emitieron una nota en conjunto. 

En la misiva, publicada en la web del BCRA, las entidades instaban a las entidades a no solicitar información adicional en caso de que "el origen y la aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente".

También aclararon, tal como diera cuenta este medio, que el monto involucrado debe ser "inferior al umbral establecido para la configuración del delito de evasión tributaria" (que, tras la reforma, quedó en $100 millones).

Todo siempre que, "conforme al análisis integral de riesgo efectuado por el sujeto obligado, no se identifiquen inconsistencias relevantes en línea con un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) razonable".

De esta manera, pese a que no emitieron una norma con modificaciones en los procedimientos, las dos entidades dejaron en claro cuál debería ser la forma en la que los sujetos obligados deberían actuar ante un depósito en moneda extranjera.

El tiempo para los cambios legislativos y las aclaraciones normativas ya concluyó. Ahora queda en manos de los contribuyentes decidir qué camino tomar sobre los dólares que pueda tener fuera del sistema bancario.

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