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Los especialistas consultados realizaron un repaso por los puntos que pueden generar problemas en el futuro a quienes adhieren al nuevo sistema.
ECONOMIA20/01/2026
La Ley de Inocencia Fiscal estableció -además de elevar el umbral para ser considerado evasor impositivo y de incrementar fuertemente las multas por incumplimientos en procedimientos tributarios- un régimen simplificado para el Impuesto a las Ganancias.
La idea es hacer más simple la liquidación del gravamen. Para ello, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) propone una declaración jurada en base a toda la información que tiene de cada contribuyente, y éste puede aceptarla o ajustarla.
La promesa es que, una vez que la persona humana o sucesión indivisa la confirma, el organismo de recaudación no realizará un análisis patrimonial para detectar posibles inconsistencias.
El objetivo, tal como fue explicado en el momento de la presentación del régimen, es lograr que aquellos que tienen dinero fuera del sistema puedan reincorporarlo sin el temor de ser perseguidos.
Las condiciones parecen estar dadas para hacerlo. Sin embargo, pese a que destacaron varios aspectos positivos del régimen, los especialistas consultados por El Economista advirtieron sobre la existencia de riesgos latentes para quienes se quieran sumar.
Blanqueo vs. tapón fiscal
Una de las dudas que los especialistas se encargaron de despejar es que el régimen no es una amnistía tributaria (pese a que muchos lo asemejan con una), sino que tiene el efecto de un tapón fiscal.
¿Cuál es la diferencia? Florencia Fernández Sabella recordó que "el blanqueo es más firme y da un blindaje mayor, porque tiene una característica de ser más permanente que en el segundo caso".
Por eso, la socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt aclaró que "dado que en este caso se trata de un tapón fiscal, si el fisco detectara discrepancias significativas entre lo declarado por el contribuyente, pone en jaque todo el patrimonio que no pudo justificar".
¿Cuándo se puede perder esta protección? La especialista señaló que puede suceder cuando el contribuyente haya computado gastos originados en comprobantes apócrifos, algo que, como se sabe, no depende de él.
"Muchas veces las personas operan de buena fe con un proveedor que años más tarde es calificado como APOC por el fisco, quizás por otras operaciones o porque no cumplió en término y en forma muchos de sus impuestos", indicó.
En el mismo sentido se manifestó Diego Fraga, socio de Expansion Business, quien resaltó que "la 'discrepancia significativa' está definida con márgenes relativamente amplios y, en la práctica, su interpretación puede quedar en manos de ARCA".
Los gastos computables también pueden derivar en un problema para el contribuyente. Fue Fernández Sabella quien recordó que "el fisco siempre atacó mucho los gastos deducibles en las declaraciones juradas de los individuos".
Casos como el de las guitarras que rompía en sus shows Charly García o el maquillaje y peluquería de Magdalena Ruiz Guiñazú son ejemplos en los que la Justicia tuvo que poner un freno a las intenciones del organismo de recaudación.
En este contexto, la especialista señaló que puede ocurrir que los agentes del fisco cuestionen esas facturas, se generen esas "diferencias significativas" y se termine cayendo el tapón fiscal, que blindaba los ejercicios anteriores.
Falta la adhesión de provincias
Uno de los puntos que es importante recordar, es que las liquidaciones de Ganancias se realizan en base a los ingresos computables y deducciones permitidas. O sea, uno de los pilares está en la facturación.
Las ventas (tanto de productos como de servicios), además de estar en la órbita del fisco nacional, están alcanzados por impuestos como Ingresos Brutos (que establecen y recaudan las provincias).
Y eso, dado que la ley no puede extenderse a las provincias de manera directa, puede ser un problema. Al menos así lo manifestó a El Economista Alberto Mastandrea, quien recordó que, con ese fin, existe la posibilidad de que los gobernadores se adhieran al régimen.
Por eso, sostuvo que, "aun cuando resulte razonable esperar la reglamentación para evaluar su alcance definitivo, el principal talón de Aquiles del esquema reside en la necesidad de una adhesión efectiva de las jurisdicciones provinciales más relevantes".
Es que, tal como lo explicó el socio de BDO Argentina, "de no producirse, las provincias conservarán intacto su poder de fiscalización y persecución, vaciando de previsibilidad al sistema".
La cuña del lavado de dinero
Del mismo modo por el cual los fiscos provinciales no pierden poder de fuego para exigir el pago de impuestos, es necesario recordar que otros organismos de control tampoco sufrieron cambios en sus procedimientos y obligaciones.
Así, por ejemplo, la Unidad de Información Financiera (UIF), sigue habilitada a realizar una investigación por lavado de activos ante el depósito "sospechoso" de dinero en las cuentas de los contribuyentes.
Para Mastandrea, entonces, es "imprescindible una coordinación normativa entre ARCA y la UIF, que debería traducirse en reglas claras y consistentes que permitan considerar la adhesión al régimen como un indicio suficiente de ausencia del delito precedente de evasión fiscal".
"Sin esa armonización, los sujetos obligados quedarán atrapados en un fuego cruzado entre el objetivo político de normalización perseguido por el Gobierno y un marco antilavado que continúa imponiendo deberes estrictos de reporte", remató.
Por su parte, Fraga sostuvo que "el sistema financiero no cambia de piel de un día para el otro" y aclaró que "los sujetos obligados siguen con matrices de riesgo, pedidos de documentación, reportes y preguntas sobre origen".
Los bancos y las entidades financieras, por ende, continuarán cumpliendo con sus obligaciones en tanto no haya modificaciones normativas que les permitan ser más flexibles ante los contribuyentes que se sumen al régimen simplificado de Ganancias.
Presunciones que siguen
Las presunciones son una herramienta potente para el organismo de recaudación, ya que permite realizar ajustes en las declaraciones juradas si presume que hubo ingresos no declarados.
Por eso, fue celebrado por los especialistas la incorporación de límites a mecanismos como el del incremento patrimonial no justificado. Sin embargo, la liberación no fue total y, por eso, también fue cuestionada.
Mastandrea resaltó que "la presunción que debería quedar desplazada es aquella que tradicionalmente se activa frente a depósitos bancarios que superan los ingresos declarados en el período fiscal".
"Si continúa operando en la práctica, el régimen corre el riesgo de reproducir, por una vía indirecta, los mismos cuestionamientos que dice desactivar, afectando la coherencia interna del sistema y debilitando el objetivo de previsibilidad y confianza que se busca reinstalar", dijo.
Si bien se está hablando de que se podría incluir un límite a través de una reglamentación, Fernández Sabella remarcó que "esa exclusión quedaría por vía reglamentaria y no quedaría en el propio texto de la ley". O sea: tendría un menor peso.
Monotributistas... ¡afuera!
Si bien al momento de informar del lanzamiento del proyecto de Ganancias simplificado los funcionarios hicieron notar que se trata de un régimen para cualquier contribuyente, los especialistas trajeron un poco de luz sobre el tema.
En efecto, Fernández Sabella indicó que "sólo pueden acceder los sujetos que son contribuyentes de Ganancias, lo que deja afuera a un montón de monotributistas o empleados que no presentan declaración jurada".
En el mismo sentido se manifestó Fraga, al asegurar que "no es un paraguas universal". Y sumó: "Estos 'beneficios premium' están pensados para cierto tipo de contribuyente (personas humanas, bajo condiciones)".
El socio de Expansion Business sostuvo que un monotributista que quiera adherir a este mecanismo deberá abandonar primero el régimen simplificado, con todo lo que eso significa (pagar IVA, más carga impositiva por Ganancias y costos administrativos más altos, por caso).
Vale recordar que los pequeños contribuyentes integran impuestos y aportes en una cuota simple que abonan de manera mensual. Por eso, para Fraga, "antes de 'entrar' hay que hacer una simulación seria".
El factor ARCA
El socio de Expansion Business destacó que Inocencia Fiscal "es una señal política correcta". No obstante, cree que hay que poner el foco en el accionar del organismo de recaudación para conocer el resultado del régimen.
En efecto, Fraga aseguró que "para que funcione de verdad, ARCA tiene que tener criterios claros, aplicación razonable y la posibilidad práctica de corregir y completar la declaración jurada propuesta".
Pero, por sobre todo, para el profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, no deben existir "interpretaciones caprichosas que 'maten' el régimen por dentro".
"Si ARCA acompaña, Inocencia Fiscal puede ser una herramienta muy potente para reactivación y confianza; si no, corremos el riesgo de que una buena idea quede atrapada en la vieja inercia burocrática", concluyó.
Por su parte, Mastandrea añadió que "si bien presenta rasgos valiosos y busca reconfigurar la relación entre el fisco y el contribuyente, su eficacia práctica dependerá menos de sus enunciados y más de cómo se resuelvan ciertas tensiones estructurales".
Los expertos dieron su veredicto: las reglas deben ser claras y los organismos de control y las provincias deben estar alineados para que el nuevo esquema funcione y logre cumplir con los objetivos que le dieron origen. De lo contrario, sólo quedará en buenas intenciones.

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