
Reforma a la Ley de Glaciares: tres condiciones para el desarrollo sostenible

se previenen y gestionan adecuadamente los conflictos sociales y si todo el proceso se desenvuelve bajo reglas estrictas de transparencia y gobierno abierto.
La reforma de la Ley que establece el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley de Glaciares) plantea el desafío de proteger a los glaciares y al ambiente periglacial y, a la vez, permitir la exploración y explotación minera en las áreas del ambiente periglacial que no sean reservas estratégicas de recursos hídricos. Ahí radica el conflicto entre partidarios y detractores de la reforma, quienes perciben ambos objetivos como incompatibles.
La solución no pasa por en qué áreas se habilita o restringe la actividad económica (específicamente, minera) en el texto legal, sino con qué evidencia, bajo qué controles y con qué legitimidad social se toman luego las decisiones concretas sobre cada proyecto. Estas son las claves para comenzar a modificar la percepción de incompatibilidad.
La primera condición es una evaluación de impacto ambiental (EIA) seria y sólida. La Ley General del Ambiente ya exige este instrumento (arts. 11 a 13), y la propia Ley de Glaciares dispone que toda actividad no prohibida en glaciares y ambiente periglacial debe someterse a evaluación previa, con participación pública.
En un contexto en el que la autoridad provincial tenga a su cargo la determinación, el estándar de evaluación debe elevarse. Eso implica estudios de línea de base hidrogeológica y glaciológica independientes, análisis acumulativos por cuenca, evaluación de alternativas, revisión experta externa, monitoreo permanente y reglas claras para detener o rediseñar proyectos cuando aparezcan riesgos no previstos. Las provincias deben fortalecer sus recursos para la EIA y convocar a los mejores especialistas y las más reputadas entidades, de la Argentina y del exterior.
El rol del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con sus recursos y sus especialistas en la temática, es central. El apoyo del Consejo Federal de Inversiones sería de la mayor utilidad. Y los costos asociados pueden también trasladarse a las empresas que participen del negocio proyectado, a fondo perdido.
La segunda condición es la gestión adecuada y experta de los conflictos sociales. En contextos de desconfianza, una reforma por sí sola no otorgará la importantísima licencia social.
Cualquier proyecto a desarrollarse en zonas sensibles necesita dispositivos tempranos de diálogo, comunicación continua, acceso adecuado a información, mecanismos de queja confiables y participación de comunidades, productores, gobiernos locales, organizaciones ambientales, academia y actores técnicos independientes. La prevención y la gestión del conflicto deben ser partes integrales del proyecto y no una simple herramienta reactiva a situaciones de crisis.
La tercera condición es la transparencia. El proceso de análisis y eventual aprobación de cada proyecto debe ofrecer trazabilidad completa: criterios públicos para definir áreas protegidas, datos abiertos sobre inventarios y monitoreo, publicidad de las evaluaciones de impacto, respuestas fundadas a las observaciones recibidas y reportes periódicos sobre cumplimiento. Deben utilizarse las modernas herramientas del gobierno abierto. "Con luz y taquígrafos", como se dice en España. La transparencia es la base para reducir asimetrías de información, mejorar el control público y darle credibilidad técnica a decisiones que serán inevitablemente controvertidas.
Cumplir estas condiciones es del interés de todos, en la medida en que otorgará certeza, seguridad jurídica y confianza a todas las partes relacionadas, en pos del desarrollo sostenible que nuestro país tanto necesita.




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