
Monotributo: el trámite que miles de contribuyentes deberán hacer antes del 5 de agosto

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó la actualización del régimen simplificado, que entrará en vigencia el 1 de agosto. Con este cambio, millones de contribuyentes deberán revisar si corresponde modificar su categoría para evitar sanciones o recategorizaciones de oficio.
La suba aplicada es de 16,8% y alcanza tanto a los topes de facturación como a las cuotas mensuales de todas las categorías. La medida acompaña la inflación acumulada en el primer semestre, según los datos del INDEC, y tendrá impacto en el vencimiento del 20 de agosto, cuando se abonará la primera cuota actualizada.
Quiénes deben recategorizarse
Para saber si corresponde un cambio de categoría, los monotributistas deben analizar los parámetros de los últimos 12 meses. Entre los principales criterios a tener en cuenta figuran:
- Ingresos brutos
- Alquileres devengados
- Superficie afectada a la actividad
- Consumo de energía eléctrica
No están obligados a realizar el trámite quienes mantengan los mismos parámetros que en el semestre anterior, ni tampoco aquellos contribuyentes que todavía no cumplieron seis meses calendario desde el inicio de su actividad.
Además, ARCA mantiene activa la recategorización simplificada, una herramienta que exhibe automáticamente la facturación anual registrada y agiliza el proceso para quienes cumplen con los requisitos.
Cómo hacer la recategorización del monotributo
El trámite puede realizarse de forma online y en pocos minutos. Para completarlo, hay que seguir estos pasos:
- Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
- Acceder al servicio Monotributo.
- Seleccionar la opción "Recategorizarme".
- Revisar la información registrada y hacer clic en "Continuar recategorización".
- Actualizar los datos, si corresponde.
- Confirmar el trámite y descargar el Formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.
La modalidad simplificada está disponible para quienes operan únicamente con puntos de venta de facturación electrónica y registran 12 meses completos dentro del régimen.
Nuevas escalas de facturación
Los nuevos topes anuales de ingresos para cada categoría quedaron definidos de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
Cuánto habrá que pagar desde agosto
Las cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, quedarán de la siguiente forma:
- Categoría A: $49.527,18.
- Categoría B: $56.379,08.
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes).
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes).
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes).
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes).
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes).
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes).
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes).
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes).
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes).
Estos valores comenzarán a aplicarse en el pago que vence el 20 de agosto, por lo que será clave verificar la categoría antes de la fecha límite para evitar diferencias en la liquidación.
Qué pasa si no hacés la recategorización
ARCA advirtió que puede avanzar con una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible. Esto ocurre, por ejemplo, si las compras, los gastos o las acreditaciones bancarias superan los límites permitidos para la categoría vigente.
En esos casos, el organismo notificará la decisión a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Si el contribuyente considera que la medida es incorrecta, podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos establecidos por la normativa.
Revisar la categoría a tiempo es clave para evitar sanciones, pagos incorrectos y ajustes automáticos por parte del fisco.



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