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  - "Importaciones"
  - "Inversiones"
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# Importaciones para grandes inversiones: fijan procedimiento

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El Ministerio de Economía mediante la Secretaría de Industria y Comercio implementará un manual de usuarios beneficiarios del Régimen de Importación de Bienes para Grandes Proyectos de Inversión.

Para simplificar el acceso a los requisitos y procedimientos del régimen, se implementará un Manual de Usuarios que recopile todas las disposiciones pertinentes. La Secretaría de Industria y Comercio fue designada como Autoridad de Aplicación. La decisión se tomó a través de la Resolución 485/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

## **Importaciones: una por una, las principales modificaciones que establece Comercio**

**Artículo 2°**: El trámite para acceder al Régimen de Importación de Bienes deberá iniciarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante el procedimiento correspondiente.

- **Artículo 2° bis**: Los interesados podrán realizar una**Consulta de Encuadre Previa No Vinculante** a través de la misma plataforma, para obtener una evaluación técnica preliminar de su proyecto. La Dirección de Evaluación y Promoción Industrial tendrá 10 días hábiles para emitir un informe técnico, pudiendo solicitar aclaraciones si fuera necesario.
- **Artículo 4°**: Se considerará que un proyecto mejora la competitividad si cumple con al menos una de las siguientes condiciones: **reducción de costos, aumento de productividad, incorporación de tecnología, mejora de calidad o adopción de estándares internacionales.**
- **Artículo 4° bis**: Define términos clave como:

- Línea de producción completa: conjunto de subsistemas que transforman materias primas en productos terminados.
- Bienes complementarios: elementos indispensables para el funcionamiento del proceso productivo, como equipamiento de laboratorio.
- Bienes intermedios: bienes producidos localmente que se integran al proceso productivo.
- **Artículo 5°**: La solicitud debe incluir**información de la empresa, el proyecto y los bienes a importar,** según lo indicado en el Manual de Usuario del Régimen. En caso de contratos de comodato, se deberán detallar plazos y domicilios de instalación de los bienes, manteniéndose la responsabilidad de la solicitante sobre su uso y destino.
- **Artículo 6°**: Se establece la obligación de presentar documentación respaldatoria (contratos, presupuestos, facturas, etc.) para identificar los bienes a incorporar y sus valores, tanto importados como nacionales. Se aceptarán bienes adquiridos previamente si son necesarios para la línea de producción y cumplen con las condiciones de "completa y autónoma".
- **Artículo 7°**: Detalla la fórmula para calcular el 20% de bienes nacionales requerido en el Régimen, considerando valores FOB para bienes importados y valores finales con IVA para bienes nacionales. Establece restricciones para servicios, bienes fabricados por la propia empresa y terrenos u obras civiles, admitiendo solo ciertos rodados.
- **Artículo 8°**: Define los requisitos del dictamen técnico no vinculante, incluyendo:  Descripción del proyecto, características de la línea y función de cada bien. Evaluación del encuadre técnico y listado detallado de bienes. Análisis sobre bienes adquiridos previamente o plazos extendidos. Documentación de soporte: planos de layout, diagramas de proceso productivo y cronograma (diagrama de Gantt).

Estas modificaciones refuerzan los requisitos técnicos y administrativos para**proyectos que soliciten beneficios bajo el Régimen.**

- **Artículo 9°**: Regula los cambios en el proyecto que deben ser evaluados por la Autoridad de Aplicación, incluyendo:  **Incorporación o reemplazo de bienes** que requieran nueva autorización de importación. **Ampliación o prórroga de plazos** para importación o puesta en marcha, permitiendo solo una solicitud de ampliación y prórroga por cada plazo. **Cambio de posesión de bienes**, donde la nueva empresa poseedora debe aceptar inspecciones y mantener las responsabilidades del proyecto. La actualización de la documentación técnica será necesaria para estos casos. No se requiere intervención si las modificaciones son de valor de bienes o relocalización.
- **Artículo 10**: Establece que la evaluación de proyectos será realizada por la **Subsecretaría de Comercio Exterior** y la **Subsecretaría de Gestión Productiva**, con la posibilidad de consultar a entidades externas, aunque la información no tendrá carácter vinculante para otorgar el beneficio.
- **Artículo 11**: Establece que los beneficiarios deberán **constituir una garantía** a favor de la **Dirección General de Aduanas** para los bienes importados, en valor equivalente a los tributos exceptuados, hasta que se cumpla con los compromisos del régimen.
- **Artículo 12**: Regula la **rendición de cuentas** del proyecto, que debe ajustarse al **Manual de Usuario** disponible en el sitio oficial. La rendición puede realizarse antes de los plazos máximos establecidos, y debe ser firmada por alguien ajeno a la empresa beneficiaria. Si se detectan incumplimientos, se podrán solicitar aclaraciones, y la liberación de garantías dependerá de la resolución final, que podrá basarse en verificaciones in situ.

A su vez, la resolución modifica varios artículos de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, estableciendo nuevas reglas para la importación de bienes en el marco de un régimen económico:

- **Evaluación de Proyectos y Modificaciones**: Se detallan los procedimientos para aprobar modificaciones en los proyectos (cambio de bienes, ampliaciones, plazos, etc.), así como la necesidad de una actualización de la documentación técnica y comercial.
- **Rendición de Cuentas y Garantías**: Se establece la rendición de cuentas conforme a un manual, con la posibilidad de solicitar aclaraciones. Las empresas deben constituir garantías ante la Dirección General de Aduanas.
- **Sanciones y Auditorías**: Se especifica el procedimiento para la liquidación de sanciones económicas y la gestión de auditorías. También se establece un plazo máximo de 6 meses para la rendición de cuentas.
- **Requisitos y Plazos de Información**: La Autoridad de Aplicación puede solicitar información adicional, y las empresas deben cumplir con los plazos establecidos.
- **Modificaciones Administrativas**: Se eliminan ciertos artículos previos, derogando disposiciones anteriores y suprimiendo algunos anexos.
- **Nuevos Procedimientos de Importación**: Los instrumentos para la importación se gestionarán mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), optimizando los controles aduaneros.

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