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description: "De acuerdo a una resolución publicada en Boletín Oficial, se decidió que en los planes cerrados, que tiene la mayoría de los afiliados, sólo médicos de cartilla puedan prescribir remedios y tratamientos."
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date_published: "2024-10-28T09:17:00-03:00"
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tags:
  - "Prepagas"
  - "Salud"
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# El Gobierno habilitó a las prepagas a limitar la cobertura de los afiliados: solo médicos en cartilla podrán prescribir medicamentos

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En el marco de la desregulación del sistema de salud privado, el Gobierno habilitó a las prepagas a limitar las coberturas de los afiliados. De acuerdo a la Resolución 3934/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, , solo médicos en cartilla podrán prescribir medicamentos y tratamientos. Entre los argumentos, se destacó que la medida aspira a “garantizar la sostenibilidad del sistema”

En un apartado de la resolución, el Gobierno diferencia los planes abiertos de los cerrados. Vale aclarar que los planes abiertos suelen ser más caros y los cerrados, más accesibles.

## Prepagas: el Gobierno fija límites en los planes abiertos y cerrados

“En los **planes abiertos** los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores**incluidos en la cartilla**, quienes resultan ser los**habilitados para prescribir**una práctica médica o un medicamento”, explicó la resolución.

En la práctica, y según se desprende de lo que la medida busca evitar, hoy ocurre que las prescripciones**pueden ser realizadas** no sólo por los médicos de cartilla, sino por otros profesionales que no trabajan para la institución. Y el foco de la cuestión está puesto especialmente en los **medicamentos de alto costo**. Una de las quejas recurrentes de las prepagas y obras sociales en el último tiempo viene siendo que **“cualquier médico”** hace una receta y eso, voluntaria o judicialmente, a la corta o a la larga debe ser cubierto.

Además, se estableció que, en el marco de los **planes de salud cerrados,** “la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente”.

Esta condición es de **carácter obligatorio** “para toda solicitud de cobertura,**subsidio o reintegro de prácticas médicas**y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial”.

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## Qué obligaciones deberán cumplir las prepagas

Por otro lado, se ordenó así que los planes de salud ofrecidos por**agentes del seguro de la salud deberán**: acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan; especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.

## Prepagas: qué pasará con las resoluciones judiciales

Por último, la eventual erogación por una cobertura **no sólo afecta** a las**prepagas y obras sociales.**La resolución recuerda que “las resoluciones judiciales pueden obligar al Agente del Seguro de Salud a**otorgar la cobertura solicitada o, en su defecto, imponer al Estado Nacional,** al Ministerio de Salud o a esta Superintendencia el pago total o parcial de la prestación médica o medicamento en cuestión”.

Y subraya que “esta situación refleja un**riesgo de desfinanciamiento** para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede **comprometer la sostenibilidad financiera del sistema**”.

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