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title: "La CNV actualizó los sujetos obligados que deberán informar ante la UIF"
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description: "El organismo publicó este lunes en el Boletín Oficial una resolución que actualiza el listado de aquellos sujetos que deben responder ante la Unidad de Información Financiera (UIF)."
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date_published: "2024-10-21T08:55:00-03:00"
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tags:
  - "CNV"
  - "Mercado de Capitales"
category_name: "ECONOMIA"
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# La CNV actualizó los sujetos obligados que deberán informar ante la UIF

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) adecuó las modificaciones que se hicieron a la Ley N° 25.246 y actualizó el listado de sujetos obligados que deberán responder ante la Unidad de Información Financiera (UIF). La medida se tomó mediante la Resolución General 1026/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

De acuerdo al documento, se quita a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones.

Y también, a los **agentes de custodia, registro y pago,** o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables, como sujetos obligados - a informar ante la UIF.

**El listado de los sujetos obligados quedó de la siguiente manera:**

a)**Agentes de Negociación;**

b) **Agentes de Liquidación y Compensación**y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes;

c) **Agentes de colocación y distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión**o de otros productos de inversión colectiva;

d) **Agentes Asesores Globales de Inversión** y demás personas jurídicas a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva;

e) **Fiduciarios financieros contemplados** en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificaciones, que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada por la Comisión;

f**) Plataformas de Financiamiento Colectivo** y demás personas jurídicas autorizadas por la Comisión para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo; y

g) **Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.**

No se considerará como sujeto obligado a aquellos Agentes registrados ante la Comisión bajo la subcategoría de**Agentes de Liquidación y Compensación –Participante Directo-,**siempre que su actuación se limite exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo supervisión de la CNV, **por cuenta propia y con fondos propios; y no ofrezcan servicios de intermediación,** ni la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos señalados

## CNV: aclaración para las operaciones para inversores extranjeros

Esto**s sujetos obligados** **sólo podrán dar curso a operaciones en el ámbito de la oferta pública de valores negociables,** contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza y otros instrumentos y productos financieros, cuando sean **efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos**, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que **no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes**a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias y/o que sean considerados **como de Alto Riesgo por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).**

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