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title: "Blanqueo: aclaran que se podrán regularizar obras y mejoras en cualquier grado de avance"
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description: "En un decreto el Gobierno además precisó la definición de “pariente a cargo” para el prorrateo de la franquicia de u$s100.000 y aclaró la situación de los viudos cuando el cónyuge adhiera al REIBP."
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date_published: "2024-08-30T11:02:00-03:00"
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tags:
  - "Bienes personales"
  - "Blanqueo"
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# Blanqueo: aclaran que se podrán regularizar obras y mejoras en cualquier grado de avance

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El Gobierno estableció algunas aclaraciones y cambios en las medidas que integran el Paquete Fiscal, entre ellas, que se podrán blanquear obras en construcción y mejoras cualquiera sea el grado de avance de los trabajos. Además, definió con precisión el concepto de "pariente a cargo" para el caso del prorrateo de las franquicias de u$s100.000.

La medida llega para poner claridad varios puntos de los que se estaban quejando los contadores y asesores tributarios tanto para la exteriorización de activos como para el Regimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIPB) que permite el pago anticipado del impuesto a los Bienes Personales.

Según detalla en un informe **Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios**hay 11 puntos clave a tener en cuenta:

## Blanqueo: construcciones, obras en curso y mejoras

Se modifica el Decreto 608/2024 contemplando expresamente que se pueden regularizar en el blanqueo las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.

Las mejoras son a las erogaciones que no constituyen reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien. En general, se presume que revisten el carácter de mejoras aquellas erogaciones que superen el 20 % del valor residual del inmueble.

Puede ser **el caso de personas que tienen declarado un lote ante la AFIP , pero no la casa que construyó posteriormente**en él

## Blanqueo: parientes a cargo y proporcionalidad del mínimo no imponible de u$s100.000

La reglamentación establecía que la franquicia de u$s100.000 debía proporcionarse cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes contemplados en la ley que también adhieran al régimen.

Ahora el Gobierno define como “pariente a cargo” a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que **sus ingresos totales anuales no hayan sido superiores a $ 451.683,19 en 2023.**

En la práctica esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo.

## Blanqueo: liberación del monto consumido

El Decreto 608/2024 por error consideraba incluido en el inciso c) del art. 34 de la ley (liberación de impuestos) a la liberación del monto consumido. El Decreto 773/2024 lo soluciona remitiéndolo al inciso d) de dicho artículo (tapón fiscal).

## Blanqueo: liberación de acciones civiles, penales y liberación de impuestos

El Decreto 773/2024 establece que las obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, se encuentran comprendidas dentro de la liberación de las acciones civiles, penales, entre otras y los impuestos contemplados en el blanqueo.

Esto **en la medida que no hayan estado firmes al 8 de julio de 2024** y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

## Blanqueo: facturas apócrifas

El decreto aclara que los créditos de impuestos de las facturas apócrifas y los gastos computados**, no se van a contemplar en el blanqueo.**

## REIBP: apertura de la opción para casos de blanqueo

El Decreto 608/2024 establecía que aquellos contribuyentes que no determinaran impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023 no iban a poder optar por el REIBP aún cuando blanquearan bienes que, en el futuro, los convirtiera en contribuyentes del ese impuesto.

El Decreto 773/2024 modifica esta situación y **permite a aquellos contribuyentes que no determinen impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023, optar por el REIBP**por todos sus bienes en el caso que ingresen al blanqueo.

## REIBP por los bienes blanqueados: fecha de opción e ingreso del impuesto

El Decreto 773/2024 establece que **la opción de adhesión al REIBP se debe efectuar hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del blanqueo**según la etapa que corresponda.

Y el pago inicial del REIBP debe realizarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.

## REIBP: cómputo de créditos fiscales

La Ley establece que**para el pago del REIBP pueden computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.**

El Decreto 608/2024 establecía que esos créditos fiscales incluían las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad computables al período fiscal 2023.

El Decreto 773/2024 precisa y amplia el concepto de créditos fiscales i**ncluyendo las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023** y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal.

Esto habilitaría, por ejemplo, a cancelar el REIBP con saldos a favor de libre disponibilidad de ganancias o del IVA.

## REIBP: situación de los viudos

**Se resuelve la situación del cónyuge supérstite (viudo) en caso de que su esposo o esposa hubiera adherido al REIBP**y después falleciera. El sobreviviente iba a tener que pagar bienes personales que su cónyuge había declarado como bienes gananciales y los había incluido en el pago anticipado. El decreto resuelve ese problema.

## REIBP: situación de los herederos

Con la modificación dispuesta por el Decreto 773/2024, l**os herederos que no adhieran al REIBP no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta 2027 correspondientes a los bienes recibidos por herencia**si el causante (quien falleció) hubiera adherido al REIBP.

Con el texto original del Decreto 608/2024, los herederos no debían pagar bienes personales hasta 2027 solamente en la medida que ellos hubieran adherido al REIBP.

## Bienes Personales: contribuyentes cumplidores y flexibilización

Había **casos de contribuyentes que estaban pagando deuda de bienes personales en planes de pago vigentes al 31 de diciembre de 2023** y, por ese motivo, no encuadraban en el beneficio de reducción de alícuotas por contribuyentes cumplidores.

El Decreto 773/2024 flexibiliza el requisito de tener por cancelado totalmente el impuesto antes del 31 de diciembre de 2023 al contemplar que el pago total del impuesto incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.

![Edificios Construcción](https://media.ambito.com/p/eb771b585ab6e8c847e74c14a7397098/adjuntos/239/imagenes/041/703/0041703521/edificios-construccion.jpg)

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