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title: "Milei liberó exportaciones de petróleo: qué cambia para el bolsillo"
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description: "El Gobierno habilitó la libre exportación de hidrocarburos y cambió las reglas para petróleo, gasoil, GLP y gasolinas. Qué implica el nuevo registro y por qué puede mover precios."
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date_published: "2026-07-22T09:12:00-03:00"
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tags:
  - "Argentina"
  - "Economía"
  - "Petróleo"
  - "Vaca Muerta"
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# Milei liberó exportaciones de petróleo: qué cambia para el bolsillo

![691372b7487e2__950x512](https://statics.eleconomista.com.ar/2025/11/crop/691372b7487e2__950x512.webp)

**El Gobierno dio un nuevo paso en su política de desregulación energética** al reglamentar la **libre exportación de hidrocarburos** y poner en marcha un **registro simplificado** para las operaciones de comercio exterior de petróleo, gasolinas y otros combustibles. La medida quedó oficializada mediante la **Resolución 166/2026** de la Secretaría de Energía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

## **Qué cambia con el nuevo régimen**

La normativa redefine el esquema para exportar hidrocarburos y limita la intervención del Estado a dos objetivos centrales: **garantizar el abastecimiento interno** y preservar la **seguridad energética**. Según el Gobierno, la decisión apunta a adecuar el sistema a los principios de **libre mercado** y **libre competencia** establecidos por el DNU 70/2023 y la Ley Bases.

El principal cambio es la creación del **Registro de Operaciones de Exportación**, que dependerá de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Allí se cargarán las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones oficiales y las **Constancias de Libre Exportación**, piezas clave del nuevo circuito administrativo.

## **Qué productos alcanza la medida**

El nuevo régimen comprende la exportación de distintos hidrocarburos y derivados, entre ellos:

- **Aceites crudos de petróleo** y de mineral bituminoso.
- **Gasolinas** (excepto de aviación).
- **Gasoil**.
- **Propano**.
- **Butano**.
- **Gas Licuado de Petróleo (GLP)**.

Además, la resolución deroga la **Resolución 241/2017**, que obligaba a los exportadores a demostrar previamente que habían ofrecido esos productos al mercado interno antes de obtener la autorización para venderlos al exterior. Para el Gobierno, ese mecanismo generaba distorsiones y no contribuía de manera efectiva a asegurar el abastecimiento local.

## **Cómo será el nuevo procedimiento para exportar**

A partir de ahora, los permisionarios y concesionarios podrán comercializar y exportar libremente los hidrocarburos que producen bajo un sistema de **"no objeción"**. Los trámites se realizarán a través de la plataforma **Trámites a Distancia (TAD)** y la Secretaría de Energía tendrá **30 días hábiles** para objetar las exportaciones de petróleo, gasolinas y gasoil, y **7 días hábiles** para las de propano, butano y GLP.

Si la autoridad no se expide dentro de esos plazos, operará el **silencio administrativo positivo**. En ese caso, el exportador podrá solicitar la emisión de la **Constancia de Libre Exportación**, que habilita y mantiene vigente la operación durante todo el programa de embarques.

## **En qué casos el Gobierno podrá objetar una exportación**

Aunque el nuevo esquema flexibiliza las ventas al exterior, la Subsecretaría de Hidrocarburos conservará la facultad de rechazar operaciones en situaciones específicas. Entre ellas se incluyen:

- **Falta de disponibilidad** para abastecer el mercado interno en condiciones económicas razonables.
- **Información falsa o insuficiente**, o falta de acreditación de reservas en contratos de largo plazo.
- **Prácticas anticompetitivas** o variaciones imprevistas y significativas en los precios internos.

Para los contratos de exportación superiores a **12 meses**, la norma también exige documentación adicional, como contratos firmes y proyecciones de reservas probadas. En los proyectos que requieran nuevas obras de infraestructura, el procedimiento se coordinará con el **Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)** para agilizar los trámites.

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